LIBRO IV
DE LA PREPARACION TECNICA DE LOS
CONDUCTORES Y DE LA LICENCIA
DE CONDUCCION
TITULO I
DE LA PREPARACION TECNICA DE LOS
CONDUCTORES
CAPITULO I
DE LAS ESCUELAS DE AUTOMOVILISMO
ARTÍCULO 225.-Las escuelas de automovilismo tienen a su cargo la preparación técnica de los aspirantes a conductores de vehículos de motor.
ARTÍCULO 226.-Las entidades a que se subordinan las escuelas de automovilismo, coordinan con los organismos rectores la organización de cursos especiales de calificación y de superación técnica para profesores e inspectores técnicos y otros que se entienda necesario.
ARTÍCULO 227.-Los planes, programas y textos de estudio, son aprobados por los Ministros del Interior y del Transporte, a propuesta de la Comisión Nacional de Vialidad y Tránsito y serán uniformes en todo el país.
ARTÍCULO 228.-Los organismos rectores ejercen, de conjunto, la inspección de las escuelas de automovilismo, coordinando a ese fin sus actividades.
CAPITULO II
DE LA LICENCIA DE CONDUCCION
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 229.-La licencia de conducción es el documento que acredita que su titular está autorizado para conducirvehículos de motor, según las categorías que en la misma se señalen.
ARTICULO 230.-En los casos de extravío o en que se disponga la renovación de la licencia de conducción, se otorga un certificado de solicitud.
ARTÍCULO 231.-No se considerará válida la licencia de conducción o el certificado de solicitud si no posee el talón de prevención.
El talón de prevención es una tarjeta en la que se anotan o perforan las infracciones del primer grupo, llamadas de mayor peligrosidad.
ARTICULO 232.-En los casos de extravío o deterioro del talón de prevención, se entregará un duplicado provisional al titular de la licencia, previo el pago de la cuantía que se establezca, y se actualizará cuando severifique por el órgano de la Licencia de Conducción si ha cometido infracciones.
ARTÍCULO 233.-Ninguna persona podrá conducir vehículos sin poseer la licencia o permiso de conducción o el permiso de aprendizaje o el certificado de renovación o reexpedición, con su correspondiente talón de prevención.
ARTICULO 234.-La licencia de conducción, el certificado de solicitud de renovación o reexpedición y el talón de prevención serán expedidos, renovados, suspendidos o cancelados por el Ministerio del Interior, el que determinará los períodos de vencimiento y renovación de los mismos.
SECCION SEGUNDA
De su clasificación
ARTÍCULO 235.-Se establecen tres clases de licencia de conducción:
ARTÍCULO 236.-La licencia de conducción nacional autoriza a su titular a conducir, en todo el territorio nacional, de conformidad con las categorías siguientes:
-- Subcategoría A-1, los ciclomotores;
-- Subcategoría “D-1”, los vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho asientos y no excedan de dieciséis, sin contar el del conductor
Para la obtenciónde la licencia de conducción de las categorías “C” o “D”se requieren dos años de experiencia como mínimo en la categoríainferior “B” y para obtener la categoría “E” se requieren dos años de experiencia en las categorías inferiores “C” o “D”.
ARTICULO 237.-En adición a los requisitos que se establecen en este capítulo, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio del Transporte, podrá establecer otros requisitos para la obtención de la licencia de conducción de las categorías “C”, “D” Y “E”.
ARTÍCULO 238.-Se podrá autorizarlicencias de conduccióncon varias categorías, excepto la categoría “F” que se expideen documento aparte.
ARTÍCULO 239.-La licencia de conducción especial militar se expide únicamente a los miembros de las institucionesarmadas que se encuentran en servicio activo, a solicitud del jefe de la unidad o jefe de nivel jerárquico superior correspondiente.
Los titulares de esta licenciasólo están autorizados a conducir los vehículos que en la mismase especifique, dentro de la ruta trazadapor sus responsablesy sujeto al entrenamiento y a las restriccionesque establezcael jefe del nivel jerárquico superior de la unidad.
ARTICULO 240.-La licencia de conduccióninternacional o permiso internacional de conducción expedido por la República de Cuba, se atiene a los requisitosaprobados por la Conferencia de Viena, de 1968, sobre Circulaciónpor Carreteras.
SECCION TERCERA
De su obtención
ARTÍCULO 241.-Todo aspirante a la obtenciónde una licencia de conducción de cualquiera de las categorías establecidas en el presente Código, se someterápreviamente a exámenes médico, teórico y práctico.
ARTÍCULO 242.- El aspirante viene obligado, asimismo, a presentar constancia del pago de la tasafiscal correspondiente y los demás requisitos que se exijan.
ARTICULO 243.-Corresponde al Ministerio de Salud Pública establecer los requisitos y realizar el examenmédico para determinar si el aspirante presenta alguna patología o impedimento que lo incapacite para conducir.
A tal efecto, establecerá mediante resolución la integración y funcionamiento de las comisiones médicas encargadas de efectuar los exámenes, y el procedimientoy nivel de reclamación, si el aspirante no estuviesede acuerdo con el dictamen emitido.
ARTICULO 244.-El Ministerio del Interior realizará el examen teórico y práctico con vistas a determinar el conocimiento del aspirante de las reglas del tránsito y su destreza en la conducción del tipo de vehículoque ampara la categoría de licencia de conducción que solicite, así como cualquier otro requisito de habilidad mecánica que se establezca.
ARTÍCULO 245.-El contenido de los exámenes teórico y práctico será aprobadopor el Ministerio delInterior, a propuesta de la Comisión Nacional de Vialidad y Tránsito.
ARTICULO 246.-Los extranjeros o cubanos residentes en el extranjero que se encuentren transitoriamente en el territorio nacional, podrán conducir vehículos de motor de los comprendidos en las categorías “A” y “B” dela clasificaciónde la licencia de conducción nacional, durante un período improrrogableseis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, siempre que posean una licencia o autorización oficialen pleno vigor que los capacite para conducir tales vehículos en su país de residencia.
ARTÍCULO 247.-Cuando la estancia a que se refiere el artículo anteriorse prolongue por más de seis meses, será necesario obtener la licencia de conducción nacional.
Esta licencia podrá ser obtenida previo el pago de la tasa fiscal, sin realizar examen alguno, de conformidad con lo que al respecto establezca el Ministerio delInterior.
A los cubanos residentes en la República de Cubaque hubieren prestado servicio en el exterior , se lesaplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si así lo solicitasen dentro de los seis meses siguientes a suarribo al país, siempre que posean un documento oficial vigente que los autorice a conducir en el país que prestaron servicio.
ARTICULO 248.-La tramitación y expedición de la licencia de conducción para los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados en Cuba y para los técnicos extranjeros que presten servicio en el país, seajustarán a lasconvenciones, tratados, prácticas y reglas de cortesía internacionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y el Comité Estatal de Colaboración Económica realizarán las solicitudes pertinentes.
ARTÍCULO 249.-Solamente se expedirá licencia de conducción a personas mayores de 18 años, a excepción de la clase especial militar, para las cuales se requiere no menos de 17 años.
ARTÍCULO 250.-No se expedirá licencia de conducción a:
ARTICULO 251.-Si una licencia aparece con señales de alteración o deterioro; de tal modo que haga dudosa su autenticidad o sea ilegible su texto, o hubiere sido extendida sin el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, será nula y carecerá de todo valor y eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive del hecho.
SECCION CUARTA
Del permiso de aprendizaje
ARTÍCULO 252.-El Ministerio del Interior otorgará permiso para el aprendizaje a los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción.
ARTICULO 253.-Para realizar la práctica, el aspirante deberá estar acompañado por un titular de licencia de conducciónde la categoría a la que aspira. El titular debe haber obtenido la referida licencia con un mínimo de tres años de antelación.
ARTICULO 254.-En todo momento, el aprendizaje quedará restringido a las zonas, rutas y demás requisitos que disponga el Ministerio del Interior, previa coordinación con las escuelas de automovilismo, en los casos que corresponda.
SECCION QUINTA
De los exámenes medico, teórico y práctico
ARTÍCULO 255.-El Ministerio del Interior podrá disponer que se hagan nuevos exámenes médico, teórico y práctico al titular de una licencia de conducción, de cualquier clase o categoría, cuando existen motivos para ello, fundados en el expediente del conductor o que obren en otros informes o antecedentes.
Si como resultado de alguno o varios de los exámenes previos establecidos, se comprobase la ineptituddel titular, se procederá a suspender la licencia, si la incapacidad fuere transitoria, o a cancelarla, si fuere permanente.
De no aprobarse los exámenes teórico o práctico, no se podrá solicitar nuevo examen hasta que transcurra un año.
ARTÍCULO 256.-Los titulares de licencia de conducción, a partir de los 65 años de edad, vienen obligados a presentarse, cada dos años, en la oficina del órgano de Licencia de Conducción más cercana a su domicilio para someterse a examenmédico.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la suspensión de la licencia por el término de un mes, sin perjuicio de la multa administrativa que corresponda.
ARTICULO 257.-Cuando, por cualquier motivo, un facultativo de una dependencia del Ministerio de Salud Pública examine o asista al titular de una licencia de conducción y observe que el mismo padece de una enfermedad o deficiencia que lo incapacite para conducir vehículos, lo comunicará dentro de las 72 horas siguientes, al Ministerio del Interior, dejando constancia de ello en el expediente médico correspondiente.
SECCION SEXTA
De los conductores profesionales
ARTICULO 258.-Para desempeñar el cargo de conductor profesional, los trabajadores, además de tener la licencia de conducción correspondiente, deben poseer los conocimientos teóricos y prácticos sobre la técnica del vehículo que conducen y la función que realizan según su actividad ramal. Cuando se trate de choferes del transporte público de carga y pasaje deberán, además, cumplir el requisito de tres años de experiencia mínima como conductores de vehículos de motor.
ARTÍCULO 259.-Toda entidad que cuente en su plantilla con conductores profesionales, mantendrá actualizado el expediente laboral de los mismos, en el que se recogerán los antecedentes necesarios para determinar si mantiene las condiciones personales de destreza y responsabilidad necesarias a sus cargos en relación con la seguridad del tránsito, el transporte de pasajeros y la carga.
ARTÍCULO 260.-Los organismos rectores coordinaráncon el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen de laComisión Nacional de Vialidad y Tránsito, el establecimiento de la metodología para el registro y control del expediente laboral de los conductores profesionales.
ARTICULO 261.-Si la entidad que controla el expediente laboral del conductor profesional entiende que los datos que constan en el mismo reflejan incapacidad manifiesta del conductor para el desempeño de sus labores, remitirá los antecedentes la Ministerio del Interior, el cual efectuará la reevaluación o, si así procediere,remitirálos antecedentes al Ministerio de Salud Pública, que efectuará los exámenes médicos que correspondan.
ARTÍCULO 262.- Los expedientes laborales de los conductores profesionales están sujetos a la inspección estatal de los Ministerios del Transporte, del Interior y de Salud Pública, los cuales podrán determinarla reevaluación en el marco de sus respectivas competencias.
ARTICULO 263.-Se establece la recalificación y reevaluación obligatoria de todos los chóferes profesionales en el período que se determine por los organismos rectores, oído el parecer de la Comisión Nacional de Vialidad y Tránsito.
ARTICULO 264.-El Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social dispondrá el régimen a que estarán sujetos los conductores profesionales que no aprueben la reevaluación en cualquierade los casos a que se refiere esta Sección, dándole tratamiento diferenciadoa casos de incapacidad médica.
ARTÍCULO 265.-Los conductores profesionales de vehículos de motor del Ministerio de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior no se rigen por las disposiciones de estaSección, sino por las especiales que dicten sus respectivos organismos.
SECCION SEPTIMA
De la suspensión o cancelación de la licencia o permiso de aprendizaje
ARTICULO 266.-El Ministerio del Interior podrá disponer la suspensión de la licencia de conducción por un períodode un mes a un año:
ARTÍCULO 267.- El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la licencia de conducción o permiso de aprendizaje:
Los conductores comprendidos en los incisos 1), 2), 3) y 4)podrán optarpor una nueva licencia de conducción cuando transcurra un periodo que puede oscilar entre tres y cinco años naturales; en los casos de los incisos 5) y 6), el término para optar por un nuevo permiso de aprendizaje o una nueva licencia de conducción podrá variar de uno a tres años naturales. En todos los casos la determinación del término se realizará previo análisis de los aspectos o requisitos necesarios para la evaluación del infractor, determinados por el Ministerio del Interior en las disposiciones complementarias al presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 268.-El Ministerio del Interior establecerá un sistema que permita conocer el expediente de cada titular de licencia de conducción, el número, grupo de peligrosidad, período de las infracciones que haya cometido y demás antecedentes necesarios a su evaluación.
En el sistema se determinará la puntuación correspondiente a cada infracción, según su grupo de peligrosidad, y el total de puntos que determinara a la suspensión de la licencia.
ARTÍCULO 269.- El Ministerio del Interior dispondrá la cancelación de la licencia de conducción de los conductores profesionales que no aprueben la reevaluación a que se refiere el Artículo 263 de este Código, quienes no podrán optar por una nueva licenciahasta transcurridos 6 meses a partir de la cancelación.
| Subir |