Foto: UNESCO
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica hoy la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Es la primera vez que se presenta en Cuba una norma jurídica de este rango”, dijeron especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en conferencia de prensa.
La legislación fomentará una mayor difusión de la información sin que medie solicitud, así como procedimientos sencillos para el acceso a ella, y garantiza la protección de datos personales.
Además, reconoce como derechos ciudadanos el acceso universal a la información, la realización de solicitudes por escrito a quienes poseen la información, y su gratuidad. Recalca el derecho al reclamar cuando se incumple el plazo de respuesta, o la información es parcial, restringida o no satisface los intereses del solicitante.
“Se consideran sujetos obligados, los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades nacionales, provinciales, municipales, las empresas nacionales; así como los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que brinda servicios públicos o recibe fondos públicos”, expone la Gaceta Oficial de la República.
El principio fundamental de la normativa es el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información de calidad y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y
entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
La solicitud de información requerida se responde en un plazo de quince días hábiles, el que se puede prorrogar por igual periodo, cuando concurran circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. La solicitud de información realizada por periodistas se rige por lo establecido en la legislación específica de Comunicación Social.
La información a transparentar por los sujetos obligados incluye las disposiciones normativas, estrategias, programas, y fondos. También se incluyen planes de desarrollo y proyectos, bienes y servicios prestados, así como resúmenes de informes de balance y los presupuestos.
Por otra parte, la ley hace referencia a la información clasificada o limitada. Es aquella que de divulgarse constituya un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y seguridad nacional, confidencialidad de datos bancarios y comerciales, medio ambiente, datos personales, derechos de propiedad intelectual, procesos judiciales o procedimientos administrativos, y la integridad física o moral de las personas.
Los desafíos inmediatos son familiarizar a los ciudadanos con sus derechos y obligaciones y capacitar a los sujetos obligados sobre el alcance de la misma. Además, promover el uso de sistemas tecnológicos e informatizar procesos de gestión documental.
