Foto: Ricardo López Hevia, de la serie “Iluminados” (cortesía para JT)
El Consejo de Ministros anunció el establecimiento del decreto 110/2024, “Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía”, con el propósito de normar su correcto uso, tanto en periodo de estabilidad del sistema electroenergético nacional, como al declararse el régimen de contigencia eléctrica.
El decreto tiene también como propósito informar la aplicación de medidas ante violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, las cuales serán aplicadas tanto a entidades estatales como trabajadores por cuenta propia, actores no estatales y representaciones extranjeras.
Las autoridades facultadas para imponer medidas por el incumplimiento de las regulaciones a los portadores energéticos y fuentes renovables de energía, en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional, son los especialistas en política energética de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE); y los inspectores estatales de Transporte, junto a otras instituciones como el Ministerio de Economía y Planificación.
Entre las medidas a aplicar a entidades estatales y formas asociativas cuando se incumplan en las violaciones previstas en el decreto están la divulgación de las violaciones y malas prácticas que se detecten en las supervisiones y acciones de control realizadas; la deducción del cincuenta (50 por ciento) del combustible administrativo por un periodo de tres meses, cuando se obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control e interrumpir el servicio eléctrico hasta setenta y dos horas.
A los actores económicos no estatales y a las oficinas o representaciones extranjera se les aplicará una notificación preventiva, interrupción del servicio eléctrico hasta setenta y dos horas en el caso que la actividad económica no se realice en la vivienda y multas.
A su vez se aplicarán sanciones a las personas responsables de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores económicos estatales y formas asociativas que incurra en alguna de las violaciones previstas en este Decreto.
Entre las violaciones en el control y uso de los portadores energético, por las que se impondrán las medidas, se recoge el incumplimiento injustificado de los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso; desactualización de las bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben; no coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el modelo estadístico 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información; no poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía; y emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su certificación actualizada; entre otras.
En cuanto al control y uso de la electricidad se entiende como violación el existir injustificadamente variaciones mayores o menores al tres por ciento entre los valores de la facturación de electricidad y los valores registrados de las autolecturas; mantener condiciones inseguras en las áreas para la explotación de los bancos de transformadores; detectar en los equipos de climas y refrigeración suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores.
También utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º C, incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda, incumplir injustificadamente la contratación de la máxima demanda, no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas, poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo e incumplir con la demanda prevista en los convenios con la ONURE.
Como violaciones en el control y uso del combustible se considera la no realización de los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas prepagadas de combustible, incumplir con la debida custodia de estas o que no se encuentren asociadas a vehículos y responsables. También la desactualización de las normas de consumo de los equipos consumidores de combustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de explotación, entre otras.
En las violaciones en el control y uso de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética se tiene en cuenta el n inadecuado estado técnico los sistemas que tienen fuentes de energía renovables, el equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente y su correcta explotación, no poseer la etiqueta de eficiencia energética en los equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en el país, no contar con la licencia energética para el desarrollo del proceso inversionista e incumplir las condicionales que emite la ONURE en las etapas del proceso inversionista.
Por el incumplimiento de dichas medidas, los montos aplicados a los actores estatales serán de 2 500 CUP y a los actores no estatales alcanzarán los 15 mil.
Dentro de las disposiciones, se incluyen especificaciones sobre el Régimen de contingencia energética. El ministro de Energía y Minas propondrá al Consejo de Ministros su activación cuando el Sistema Electroenergético Nacional no logre satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, y sea necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas. Dicha petición pasa a análisis por el Consejo de Estado y luego debe ser informada por la ONURE y la Unión Eléctrica.
Se introduce el término de consejo energético para referirse a los organismos que supervisarán los programas de desarrollo de las fuentes renovables de energía, los planes de consumo y demanda del país, entre otras funciones. Dicho organismo está integrado por el Ministerio de Economía y Planificación, la Oficina Nacional para el Control de Uso Racional de la Energía, la Unión Eléctrica y la Unión de Cuba Petróleo. Está presidido por el gobernador de la provincia y por las máximas estructuras municipales.
Ante el régimen de contingencia eléctrica, los directivos de los consejos energético deben activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional, se desconectan los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el horario pico, siempre que no afecte el estado de los productos, se paralizan los bombeos para el riego también en los horarios de pico eléctrico; en el caso del bombeo a la población, donde sea posible, se reordenan los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno.
El incumplimiento de estas medidas implica una multa de cinco mil pesos para los actores estatales y de 20 mil a los actores no estatales.
Buena medida esa de quitar combustible y corriente a las empresas estatales que incumplan. Eso debe ser de gran ayuda para aumentar la produccion del sector estatal. Y el director? el 50% del combustible q le dejen es para su carro. La produccion al piso y todo sigue empeorando. Al que incumpla hay que botarlo, sancionarlo, imponerle una multa….. estamos jugandonos el futuro del pais. La cabeza debe usarse para pensar y no estar dando bandazos.
Producir electricidad no, echarle el muerto a los particulares y tratar como ciudadanos de primera a las empresas estatales y de segunda a las privadas
Facilitar la inversión el el sector energético de empresas eléctrica extranjera
Hasta que el gobierno no acabe de darse de cuenta,que el mayor gasto de combustible se encuentra en los dirigentes de las empresas estatales, nada se resolverá y lo otro es que los planes de. Combustibles están lejos de los niveles productivos.
Hay que revisar a los jefes,no s los trabajadores.
Los fines de semana la Habana está llena de autos estatales. Haciendo que.
Cuando se les cobre el combustible de su bolsillo, a todos los jefes, entonces habrá ahorro verdadero.
Lo demás es historia.