Uruguay se convirtió en el primer país latinoamericano y el onceno en el mundo en aprobar, por ley, la eutanasia activa, pues si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años este procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales.
El documento jurídico, refrendado el día 15 de octubre por el senado de ese estado, contempla este hecho como “muerte digna”, y al que puede acceder “toda persona mayor de edad y psíquicamente apta que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que derivado de esta padezca sufrimientos que le resulten insoportables”, según publicó el diario La Nación de Argentina en su sitio web.
Según refleja el artículo 3 del texto recién aprobado, “la eutanasia es el procedimiento, realizado por un médico o por su orden, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y si así lo solicita en forma válida y fehaciente”.
Asimismo refiere que, quien quiera recibir asistencia para morir debe solicitarla directamente a un médico de forma escrita. Esto permitirá al galeno dejar constancia en la historia clínica del paciente sobre la patología incurable e irreversible que padece, y su estado terminal.
Con el objetivo de lograr un proceso respetuoso y sin fallos, la ley dispone que el doctor dialogue con el enfermo, y le brinde la información necesaria sobre los tratamientos disponibles y cuidados paliativos. De igual forma, debe verificar que la voluntad de fallecer constituye una decisión libre, seria y firme.
Debido a que el principio fundamental de los profesionales de la salud es preservar la vida, la norma establece que el galeno puede negarse a realizar el procedimiento. En caso de que esto suceda, el solicitante hará una nueva petición ante otro facultativo. Si hubiese otro rechazo, entonces sería convocada una junta médica para que defina.
El texto aprobado también contempla aspectos como qué hacer una vez determinado el especialista para realizar el proceder, qué pasa si un enfermo no puede firmar la solicitud de eutanasia o se arrepiente, en qué instituciones se llevará a cabo y si esos centros tienen la opción de negarse.
Igualmente, la normativa contiene conceptos necesarios para su entendimiento y deja claro que: “No cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que prestan asistencia a quien pide ayuda para morir y actúan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.
En esta orilla del mundo
En diciembre de 2023, la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones aprobó una nueva Ley de Salud Pública.
La propuesta, debatida previamente entre el personal del sistema de salud, así como en instituciones académicas, organismos y otras entidades vinculadas de una forma u otra a estos servicios o que son receptores de ellos, distingue como uno de los derechos el de “acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida”.
Pero ¿qué dice exactamente la ley sobre este tema? En su artículo 159.1, el documento legal reconoce que esas acciones para poner fin a la existencia de una persona incluyen varios aspectos. Entre ellos “la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.
Asimismo, los artículos 159.2 al 161 explican quién es el encargado de brindar esos servicios, si la decisión del paciente puede ser revocada en algún momento, y el derecho del enfermo a negarse a recibir “procedimientos médicos extraordinarios o desproporcionados, que pudieran significar una mejoría en el padecimiento, (…), siempre que la solicitud para denegar la atención médica básica no impacte en el cumplimiento de las obligaciones éticas y profesionales previstas para el personal sanitario”.
La nueva Ley de Salud Pública también plantea que “la ejecución de acciones aprobadas que materialicen el derecho a una muerte digna de las personas, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, o las que se dicten al respecto, no genera responsabilidad civil, penal o administrativa para los profesionales intervinientes”.
Aunque todavía la normativa no entra en vigor, la aplicación de los procederes que finalicen con la vida de una persona será regulada en una ley específica para ese tema, cuando el ministerio de Salud Pública determine que ya están creadas las condiciones para llevarlas a cabo en el país.