Inicio / Mas JT / Ley del “Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”: la letra y la acción

Ley del “Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”: la letra y la acción

Yanel Blanco Miranda
17 julio 2025 | 1 |
manglares y aves

El proceso de implementación de la Ley 150/2022 del “Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” fue analizado, durante los debates de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del 5to. Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional.

La información, brindada por el Dr. Armando Rodríguez Batista, titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), daba a conocer los detalles más importantes relativos a esta legislación, que entró en vigor el 11 de marzo de 2024.

El proceso de esta Ley culminó luego con un Acuerdo del Consejo de Ministros, tres Decretos y siete Resoluciones ministeriales. “Posteriormente, entre 2023 y 2024 fueron emitidos otros dos decretos leyes complementarios: el No. 77 De Costas y el No. 83 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”. 

Para completar su base legal se identificaron nueve acciones, de las cuales solo cuatro se han ejecutado hasta la fecha. Entre ellas la aprobación del Programa Nacional de Diversidad Biológica, la presentación de la Contribución Nacionalmente Determinada ante el Acuerdo de París y la propia adopción de uno de los Decretos Ley complementarios: el 83/2024 del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, también analizado durante este encuentro con los diputados.

Las demás acciones (cinco), identificadas, tienen que ver con la designación de una o varias instituciones responsables de la Lista Roja de Especies y su actualización, la elaboración del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y las regulaciones sobre los Modelos de Ordenamiento Ambiental.

Para dar a conocer la Ley, el ministro precisó que se diseñó una estrategia comunicacional con los contenidos fundamentales que recoge el texto legal, destinada a las redes sociales y otros soportes informativos.

La estrategia reecoge qué es el daño ambiental y cómo debe actuarse en ese caso, cuál es la responsabilidad ciudadana y cuáles son las novedades que la diferencia de la anterior (Ley 81 Del Medio Ambiente de 1997). De igual forma, se estableció el Programa Sectorial “Gestión ambiental con enfoque de economía circular” y la Campaña “Juntos por Menos Desechos Plásticos”.

Según el Dr. Armando Rodríguez, las cuestiones sobre la declaración y responsabilidad por daño ambiental han suscitado interés, un tema que fue abordado a través de infografías, para ayudar a los actores más relevantes y a la población, a comprender plenamente el alcance de la nueva normativa.

También fue necesario formar a las personas y para ello se realizaron, de conjunto con Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA), tres cursos regionales, encuentros de trabajo con los directores y especialistas en cada provincia y capacitación a entidades externas como el Cuerpo Nacional de Guardabosques, la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y la Fiscalía General de la República, entre otras instituciones encargadas de velar por su cumplimiento de la legislación.

Asimismo, se actualizó el plan de estudios en la carrera de Licenciatura en Derecho, se impartieron conferencias a actores económicos no estatales, con el objetivo de intercambiar sobre los principales aspectos que contiene la Ley y que son aplicables a este sector, y un postgrado de entrenamiento a capacitadores sobre las reglamentaciones complementarias.  

¿Cómo marcha la implementación?

El apoyo de la ciencia es crucial para implementar la Ley 150/2022, sobre todo porque esta es “fruto, en buena medida, de resultados científicos obtenidos a partir de proyectos de investigación: nacionales y sectoriales”.

Así, en el primer semestre de 2025 se establecieron las bases para participar en las actividades del mercado de carbono (MC), según las prioridades del desarrollo económico y social sostenible. En consonancia con esto se emitió la Resolución 106/2025 “Reglamento para las actividades del MC”.

Pero para poder controlar el daño ambiental ocasionado a los recursos naturales en Cuba deben existir entidades con el conocimiento necesario para declarar cuándo ha ocurrido un perjuicio, así como su gravedad.

Con ese objetivo han sido acreditadas siete entidades del CITMA y el Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR) y se ejecutó un acuerdo del consejo de dirección de la Agencia de Medio Ambiente (AMA), para que al menos los centros de estudios ambientales de cada provincia, quedaran acreditados y facilitar así, la rápida actuación de las autoridades.

Para proteger las áreas naturales cubanas

En abril de 2024 fue aprobado el Decreto Ley 83 “del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, derogando a su antecesor, el 201/2000. Esta actualización refuerza a la Ley 150/2022, sobre todo, en lo relativo a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

“De igual forma, se alinea con la Ley 155/2022 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural” y las nuevas metas mundiales del Marco de la Diversidad Biológica Kumming-Montreal, ajustadas al contexto cubano en el Plan Nacional de Diversidad Biológica con una mirada al 2030.

Este Decreto Ley, al decir del Dr. Armando Rodríguez, titular del CITMA, “tiene como objeto regular lo concerniente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en cuanto al ejercicio de su rectoría, control y administración, categorías de manejo (propuesta y declaración), el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en ellas”.

Entre las motivaciones que propiciaron la actualización de esta normativa, estuvo poder reconocer otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas: corredores biológicos, Plan Turquino, cuencas hidrográficas, entre otros.

Las áreas protegidas declaradas constituyen parte del Patrimonio Natural de la Nación, se simplifican las categorías de manejo a siete: Reserva Natural, Parque Nacional, Reserva Ecológica, Elemento Natural Destacado, Refugio de Vida Silvestre, Paisaje Natural Protegido y Área Protegida de Recursos Manejados.

El propósito de la normativa también es fortalecer el rol de los administradores de las áreas, reconocer diferentes fuentes de financiamiento, y que cada dirección pueda destinar una parte de sus propios ingresos, para la conservación del lugar.

No obstante, todavía queda mucho por hacer para lograr la completa implementación de las dos normativas. El ministro del CITMA dijo que entre los desafíos está definir la organización y funcionamiento del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y continuar el proceso de creación de capacidades con énfasis en los tomadores de decisión a nivel territorial y sectorial.

Igualmente, implementar los mecanismos económicos financieros dirigidos a una efectiva gestión ambiental, lograr buenas prácticas ambientales en la sociedad como resultado de procesos continuos de educación y comunicación.

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *