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Cuba regula servicios de cuidados para adultos mayores y personas con discapacidad ofrecidos por actores no estatales

Daniela Alexandra Martínez Ibarra
22 abril 2026 | 0 |

Foto: tomada de El Artemiseño


La Resolución 247/2025 (MINSAP), que entrará en vigor 30 días después de su publicación (es decir, a partir del 21 de mayo de 2026), fija las premisas obligatorias para quienes deseen ofrecer servicios de cuidado en residencias privadas, bajo tres modalidades: diurnos (8:00 a 18:00 horas, sin pernocta), permanentes (24 horas) y combinados (ambas opciones).

Entre los requisitos más relevantes se encuentran el obtener un aval municipal (emitido en cinco días por el director de Salud municipal), contar con licencia sanitaria y local en buenas condiciones, sin barreras arquitectónicas, con agua, electricidad y ventilación y el personal y el titular deben estar certificados por escuelas de cuidadores territoriales.

De igual manera, se debe destinar al menos el diez por ciento de las plazas a personas por interés social, debe haber una capacidad máxima de 60 personas por local, se prohíbe cualquier acto de discriminación, violencia o maltrato, las autoridades sanitarias realizarán inspecciones mensuales (el primer año) y trimestrales después y el incumplimiento grave puede conllevar la retirada de la autorización.

Además, la atención médica y estomatológica será gratuita y seguirá siendo provista por el Sistema Nacional de Salud, sin que pueda ser cobrada al usuario por el prestador privado.

La resolución enfatiza el respeto a la dignidad y autodeterminación de los beneficiarios y la optimización de su capacidad funcional. Las residencias deben cumplir exigencias detalladas: distancia mínima de dos metros entre camas, puertas de baño de al menos 80 centímetros de ancho, agua caliente, sistema alternativo de energía eléctrica y suministro de ropa, lencería, artículos de aseo y mobiliario. También se regula el manejo de desechos sólidos y residuales líquidos.

Por otro lado, ¿qué fija la Resolución 50/2026 (Finanzas y Precios)?

La norma aprueba una tarifa única de 500 pesos cubanos (CUP) para el curso de capacitación obligatorio que deben tomar:

· Las personas que ejerzan el cuidado de niños (a través de la Dirección General de Educación municipal).

· Las personas que ejerzan el cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad (a través de las escuelas de cuidadores del MINSAP).

Igualmente, los gobernadores podrán proponer ajustes a estas tarifas cada mes de noviembre.

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