La inclusión de las áreas protegidas en la medida 154 del paquete de Transformaciones Económicas y Sociales aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 18 de junio abrió un debate que, hasta hace poco, permanecía fundamentalmente en círculos especializados. La formulación de la medida —que propone licitar a empresas estatales, extranjeras, privadas y cooperativas, entre otras instalaciones, parques recreativos, zoológicos, acuarios, áreas protegidas y unidades de alojamiento— generó inquietudes inmediatas entre especialistas, instituciones y ciudadanos preocupados por el destino de algunos de los espacios de mayor valor ecológico del país.
Más allá de la polémica inicial, el debate coloca sobre la mesa preguntas incómodas, pero necesarias: ¿quién debe administrar las áreas protegidas en Cuba?, ¿existen condiciones para garantizar su conservación?, ¿qué papel corresponde al Estado, a las comunidades y a las nuevas formas de gestión económica?
La Constitución de la República y la Ley 150 de 2022, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, son claras al establecer que corresponde al Estado la administración, protección y uso sostenible de los recursos naturales en beneficio del interés público. En consecuencia, cualquier medida relacionada con las áreas protegidas debe entenderse bajo ese principio rector: el patrimonio natural de la nación no está en discusión.
Lo que sí se debate es la forma en que esos espacios pueden ser gestionados para asegurar su sostenibilidad.
Actualmente, Cuba cuenta con 156 áreas protegidas declaradas. No obstante, especialistas revelan que no todas disponen de administraciones consolidadas, recursos suficientes o planes de manejo actualizados, una situación que complejiza la conservación de ecosistemas esenciales para la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible.

“Tenemos un esfuerzo inmenso por declarar áreas protegidas, pero después no tenemos capacidad para administrarlas. O tenemos una voluntad inmensa, pero no hay planes de manejo o no hay financiamiento”, reconoció el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Armando Rodríguez Batista, durante un reciente espacio de intercambio dedicado a analizar el impacto de las transformaciones económicas y sociales en la conservación del patrimonio natural.
“No es como nos lo imaginamos, es cómo podemos hacerlo en la Cuba de hoy”, afirmó. “Este es un espacio de diálogo sobre el impacto de estas transformaciones económicas y sociales en la conservación del patrimonio natural”.
La discusión no es nueva. El marco legal vigente ya contempla escenarios que muchos consideran novedosos. Daimar Cánovas, viceministro del CITMA y especialista en Derecho Ambiental, recordó que tanto la Ley 150 como el Decreto-Ley 83 de 2024, Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reconocen la posibilidad de que personas naturales y jurídicas asuman la administración de estos espacios.

“La conclusión es que no existe restricción en cuanto al tipo de sujeto que pueda administrar un área protegida. Ahí se habla de personas naturales y personas jurídicas, y eso incluye tanto entidades estatales como formas de gestión no estatal”, explicó.
Según detalló, el legislador previó desde un inicio que la declaración de un área protegida pudiera alcanzar incluso espacios que no forman parte del patrimonio estatal, imponiendo restricciones de uso y obligaciones de conservación sobre cualquier derecho existente en ellas.
Esta interpretación jurídica constituye uno de los puntos centrales de la controversia. Para algunos especialistas, la medida 154 no introduce una transformación sustancial en la legislación ambiental, sino un mecanismo adicional —la licitación— para seleccionar a quienes posean las capacidades técnicas y económicas necesarias para asumir una administración o desarrollar actividades compatibles con los objetivos de conservación.
Liliana Núñez Velis, presidenta de la Fundación Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre defendió que las áreas protegidas deben quedar excluidas de la medida. Núñez Velis argumentó que estos espacios constituyen “el patrimonio natural más valioso de la nación cubana” y, por tanto, no deberían ser objeto de licitación.

Desde la Fundación se propuso, en cambio, limitar cualquier proceso licitatorio a servicios compatibles con los objetivos de conservación, siempre subordinados al plan de manejo y a la autoridad administrativa correspondiente.
“Lo anterior no excluye la posibilidad de que los servicios compatibles con los objetivos de conservación que se desarrollen en las áreas protegidas puedan ser objeto de contratos, arrendamientos o licitaciones“, señala Liliana Núñez Velis, presidenta de la institución.
La postura de la Fundación coincide, además, con una preocupación compartida por numerosos especialistas: la necesidad de garantizar que cualquier modalidad de gestión preserve la integridad de estos espacios y responda, en primer lugar, a los intereses de la conservación.
“No importa quién sea el administrador, no importa quién sea el gestor; yo necesito que cumplas con lo que está en la ley y con el plan de manejo”, sostuvo Teresa Cruz Sardiñas, especialista de la Dirección General de Medio Ambiente.

Para Cruz Sardiñas, la exigencia y el control serán determinantes para garantizar el éxito de cualquier medida futura. “La exigencia y el control son los dos elementos que nos van a poder aplicar las medidas y adecuar los marcos legales”, afirmó.
El debate también lleva a mirar más allá de la letra de la ley. Cuba ha acumulado experiencias diversas en el turismo rural y de naturaleza, así como en la participación de actores no estatales en actividades vinculadas al aprovechamiento sostenible de recursos naturales. Algunas han resultado exitosas; otras han puesto en evidencia limitaciones en materia de fiscalización, capacidades técnicas y sostenibilidad financiera.
En un país que apuesta por ampliar y fortalecer su Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la pregunta ya no parece ser si es necesario conservar, sino cómo hacerlo de manera efectiva.
La respuesta, coinciden especialistas, pasa por fortalecer la ciencia y la innovación, actualizar herramientas metodológicas, perfeccionar los mecanismos de selección y evaluación, y garantizar que toda modalidad de gestión permanezca subordinada a los objetivos de conservación.
La medida 154 ha terminado por abrir una discusión mucho más amplia que la de una licitación. Ha puesto sobre la mesa el desafío de preservar el patrimonio natural cubano en las condiciones de la Cuba contemporánea.
Y en ese debate, pese a las diferencias sobre los mecanismos, parece existir una certeza compartida: las áreas protegidas seguirán siendo patrimonio de la nación y necesitarán, hoy más que nunca, administradores capaces de garantizar su conservación para las generaciones futuras.

En realidad la posibilidad de que personas naturales y jurídicas administraran áreas protegidas no es del 2024 esa posibilidad fue ley desde 1999. Y es parte del problema poner como novedoso algo que ya está ratificado hace muchos años. Lo único que hay que hacer es cumplir la ley por eso planteamos desde la fundación que no es necesario poner a las áreas protegidas dentro de un paquete emergente y urgente de medidas económicas con algo que es patrimonial y necesita cautela y más aún cuando el Ministerio que las regula no se sabe cómo va a quedar.